¿ES ACERTADO EL ARGUMENTO DE LA LITIGIOSIDAD PARA JUSTIFICAR EL DNU QUE MODIFICA LA LEY DE ART?
¿ES ACERTADO EL ARGUMENTO DE LA LITIGIOSIDAD PARA JUSTIFICAR EL DNU QUE
MODIFICA LA LEY DE ART?
El DNU del presidente Mauricio
Macri que modifica la Ley de Riesgos del Trabajo señala en sus argumentos que
se provocó una proliferación de litigios individuales que ponen en riesgo la
finalidad de la Ley 24.557 y sus modificatorias para asegurar reparaciones
suficientes.
Y agrega que tal afectación se ha
agravado al punto que en la actualidad, la mayoría de las contingencias
amparadas por la Ley de Riesgos del Trabajo se reclaman a través de demandas
laborales que evitan la obligatoria intervención previa de las Comisiones
Médicas Jurisdiccionales (CCMM).
El ministro de Trabajo, Jorge
Triaca, en declaraciones radiales defendiendo el DNU señaló que en los últimos
años hubo “un crecimiento casi exponencial en la cantidad de litigios a partir
de accidentes de trabajo, pero no había crecido la cantidad de accidentes, sino
que había bajado, que había crecido la industria del juicio y que hay casi
u$s4.500 millones en pasivos contingentes para ser resueltos en estos litigios,
debiendo dar una solución a este tema y lo hicimos cuidando los de los
trabajadores”.
El ministro parece desconocer que
precisamente los damnificados han recurrido a la justicia ante el fracaso de
las CCMM diseñadas originalmente por la Ley 24.557, por el carácter restrictivo
de su accionar en el reconocimiento de incapacidades, su connivencia con las
ART, el rechazo de la mayoría de las enfermedades laborales siendo falso que se
haya reducido el nivel de siniestros, contradiciendo las estadísticas de
siniestralidad y la existencia del sector informal.
Desconoce el ministro que el
derecho a acceder a acceder a la Justicia ha sido habilitado por la Corte
Suprema en los fallos de “Castillo”, “Venialgo” “Marchetti” y “Obregón”, tiene
raigambre constitucional.
Especialmente en el fallo “Obregón”
la Corte fundó la inconstitucionalidad de las CCMM en que se le imponía a las
víctimas el paso por una vía administrativa previa, lo que significaba retrasar
injustificadamente el acceso a la jurisdicción natural, afectando al orden
público.
El acceso a la justicia ha
permitido a los damnificados la posibilidad de presentarse ante un Juez laboral
especializado, con independencia y estabilidad en sus decisiones y con la
debida defensa letrada, la intervención de peritos de oficio, la amplitud de
prueba, como siempre sucedió en nuestro país, hasta que fue sancionada la Ley
24.557, a cuyos orígenes se quiere retroceder ahora, desconociendo esta
jurisprudencia que invalidó el inconstitucional procedimiento original.
El derecho de reparaciones
suficientes se obtuvo con mayores garantías ante la Justicia, y no ante las
CCMM restrictivas en la concesión de incapacidades, reconocimientos de
enfermedades, y dirigidas por médicos inidóneos para las funciones de dirimir
los conflictos netamente jurídicos de los infortunios laborales.
Se pretende absurdamente insistir
en atribuir funciones de Tribunal Administrativo a un órgano compuesto por
médicos cuyo aporte técnico es esencial en el dictamen de los aspectos que
hacen a su profesión, pero que no están formados para dictar resoluciones sobre
la naturaleza jurídica y laboral de los accidentes o enfermedades del trabajo,
por ejemplo, si se trata de un accidente o fue un hecho en ocasión de trabajo y
otras cuestiones procesales.
No cualquier controversia puede
ser válidamente dilucidada por órganos administrativos. Las CCMM carecen, con
toda evidencia, de las condiciones mínimas para ejercer dicha jurisdicción ya
que están compuestas por profesionales del arte de curar y, sin embargo,
deberán administrar justicia.
La determinación del carácter
laboral del accidente o profesional de la enfermedad, y la relación causal con
el factor laboral, constituyen materias que exceden notoriamente la versación y
competencia brindada por los conocimientos médicos, y requieren indudablemente
un conocimiento técnico-jurídico del cual los médicos, más allá de su buena
voluntad e incluso de sus inquietudes culturales, carecen.
En este contexto de retroceso
normativo no se concibe cuáles son los beneficios para los trabajadores que
contiene el DNU, en su aspecto material.
Precisamente lo que han hecho los
damnificados desde la sanción de la Ley 24.557, es escapar al cepo, al cerrojo
de este sistema manejado y controlado en definitiva por las Aseguradoras, y
recurrir a la Justicia, como la alternativa de obtener reparaciones más justas,
en el marco del proceso judicial con las garantías de defensa en juicio y del
debido proceso.
Tampoco es cierto que haya
disminuido la siniestralidad, como se afirma sin mayores precisiones
estadísticas.
El nivel de la accidentología
existente, es el principal factor de la generación de causas judiciales, ya que
detrás de cada juicio hay un accidente o enfermedad laboral.
Se guarda silencio sobre la
relación entre ese stock de causas judiciales, que se invoca con tremendismo, y
el nivel de siniestralidad existente. En el sector formal, la SRT constata
660.000 infortunios laborales anuales.
De estos siniestros, un porcentaje
incierto queda con incapacidad permanente definitiva que da lugar a reparación
en algunos casos reconocidos por el sistema (ART y CCMM) y en otros casos es
negado.
Tampoco se alude que de estos
660.000 accidentes y enfermedades laborales al año, un porcentaje determinado
de damnificados, queda con secuelas de incapacidad permanente definitiva, que
admiten una reparación dineraria (reconocida por el sistema: ART y CCMM) y en
otros casos desestimadas, o las indemnizaciones otorgadas se consideran insuficientes.
Estas circunstancias originan
conflictos y litigios que se dilucidan, como en todo estado de derecho, en sede
judicial.
A los componentes de
siniestralidad del sector formal hay que adicionarles los casos ocurridos en el
35% del sector informal de la economía, no contemplado por la SRT. Ello
totaliza aproximadamente, 900.000 infortunios laborales reales al año, cuya
porción no registrada se dilucida en la Justicia.
Además, hay que contemplar que
una porción de los juicios que computa el stock denunciado se refiere a
enfermedades laborales no reconocidas por las ART, ni por las Comisiones
Médicas, para quienes la mayoría son preexistentes, inculpables: casi nunca
laborales.
Las propias estadísticas de la
SRT, sólo confirman un de 2% de enfermedades del total de los siniestros,
cuando para la OIT existen muchas más enfermedades laborales que accidentes
traumáticos.
La OIT a nivel mundial y en
promedio refiere un 38% de enfermedades profesionales del total de la
accidentología (www.ilo.com) muy distante del infra-registro nacional del
referido 2%.
Hay otro factor a considerar. A
las estadísticas de la SRT, de las que se nutre la UART y el gobierno, se le
escapan más de la mitad de los siniestros que son ocultados por las empresas
para no adquirir el “mote” de empresa con elevada siniestralidad y luego ser
objeto de auditorías, sufrir aumentos de alícuotas o ser incluidas como
empresas testigo.
De modo que una práctica
generalizada en las empleadoras es no denunciar a la ART siniestros leves,
atendiéndolos “in company”, por un centro médico “amigo”, práctica que se ha
convertido en una solución muy conveniente para las empresas, cabalgando sobre
la ignorancia de los trabajadores y la mediocre atención médica de los
prestadores de las ART. Una parte significativa de los siniestros leves tampoco
están reflejados en las estadísticas.
También se invoca el descenso de
accidentes mortales reflejado en las estadísticas de la SRT. Otra falacia.
Sucede como vemos a menudo en los
diarios, por ejemplo frente a un siniestro en una obra en construcción o una
reciente explosión en un área de Metrogas, quienes acuden en primer término, no
son los prestadores de las ART, sino los bomberos, el SAME y otros servicios
públicos de emergencia, a donde son derivados.
De modo tal que esos accidentes
fatales luego no son registrados en las estadísticas oficiales.
Parece raro en un país en el que
se cuestionan todo tipo de estadísticas, las únicas que parecen confiables y a
prueba de toda duda son las de la SRT. ¡Sospechoso indicio!
En síntesis, la relación entre la
siniestralidad reconocida y la oculta, además del derecho constitucional de
acceder libremente a la justicia para reclamar lo que legítimamente le
corresponde a las víctimas de accidentes y enfermedades, explica la existencia
de estos juicios.
Ese derecho constitucional
conferido por la Corte, que ahora se cercena en forma autoritaria, en nada
impedía que el trabajador que lo deseara pudiera continuar concurriendo
voluntariamente a las CCMM.
Entonces lo que se propone no es
la resolución de los conflictos sino ahogarlos, restringirlos en el
‘desprotectorio’ escenario de las CCMM, donde los médicos se convierten en
jueces.
FUENTE | http://www.iprofesional.com
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